martes, 28 de octubre de 2014

Más allá de la Norma, la ética.

Los últimos pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades frente a la prevención del Lavado de Activos en el sector real, plasmados en la Circular Externa 304-000001 del 19 de Febrero de 2014, ya derogada y reemplazada por la Circular Externa 100-00005  de junio 17 de 2014 demuestran un importante avance en la prevención de los delitos económicos como el Lavado de Activos, Corrupción y Fraude que tanto afecta nuestro país. Es de aplaudir que el Gobierno por medio de los Supervisores está tomando medidas en cuanto a la comisión de éstos delitos y a su vez muestra a la comunidad internacional que Colombia es capaz de adherirse por completo a los acuerdos internacionales. Es decir que la prevención del Lavado de Activos ya no depende estrictamente del sector financiero que por tantos años ha dispuesto recursos y conocimiento para contrarrestar de alguna manera el impacto económico y social de éste tipo de delitos.

Como es bien sabido, el Lavado de Dinero o Blanqueo de Capitales es una actividad criminal que golpea la economía de una región y trastoca los indicadores económicos. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita solo produce ganancias a sus perpetradores que retiran el dinero producto de sus crímenes cuando logran su cometido dejando desbastadas y sumidas en la pobreza a la comunidad,  y como si fuera poco generan más delitos como la Extorsión, Secuestro y Sicariato, todo esto bajo una estructura criminal que nada le envidia a cualquier empresa legalmente constituida.

Es por ello que los crímenes económicos no respetan estrato o condición social, no tienen barreras y sus perpetradores no tienen escrúpulos ni límites para despojar a la sociedad de su dignidad e introducir maliciosamente las ganancias de sus actividades; es así como la Corrupción, Fraude, Narcotráfico, Secuestro y Desplazamiento, entre otros son titulares de las  primeras planas de los periódicos y demás medios de comunicación; donde  políticos de alto turmequé, empresarios de las más altas alcurnias de la sociedad colombiana, empresas nacionales y extranjeras y personas creativas sin ética han sido protagonistas de los descalabros financieros más grandes del país resumiendo todo en Lavado de Activos.

En el contexto cotidiano se concluye que el Lavado de Capitales es todo incremento patrimonial sin un origen legalmente reconocido o lícitamente explicable; es por esto que no se debe satanizar al Narcotráfico y Terrorismo como únicas fuentes de recursos ilícitos, y desconocer que existen otros delitos precedentes  contemplados en nuestro Código Penal que a diario se cometen en grandes corporaciones, en partidos políticos o en los contratos con la Nación.

En vista de que el delito no discrimina tipo de sociedad, área, o contraparte; las medidas de prevención deben ser diseñadas al mismo nivel, por lo tanto éstas deben ser incluyentes, impartidas por igual en toda la sociedad y de obligatorio cumplimiento.
Sin embargo los pequeños y medianos empresarios y comerciantes que son los más vulnerables y afectados en este tipo de eventos fueron desafortunadamente excluidos de la obligatoriedad de implementar un esquema de prevención de lavado de activos. Así mismo no fueron incluidas del ámbito de aplicación las empresas que sin ser PYMES están muy cerca del tope estimado en la Circular y que de igual forma tienen en su haber toda clase de contrapartes, productos, canales y áreas de negociación; por lo tanto quedaron en limbo jurídico la mayoría de las empresas colombianas.

La lucha contra los delitos económicos debe ser férrea en todas las áreas de cualquier organización y debe estar contemplada en la planeación estratégica de las mismas, de modo que cualquier empleado, cliente, proveedor y tercero en general se adhiera a la filosofía de cero tolerancia frente al Fraude, Corrupción, y demás manifestaciones delincuenciales en la empresa y por fuera de ella. Así las cosas la implementación de un modelo de gestión de prevención en lavado de activos debe constituirse como uno de los activos más preciados de la corporación y no como un gasto o pérdida de dinero y tiempo.

El modelo de prevención debe obedecer a la gestión de protección de la compañía frente a los diversos riesgos que en un posible caso de lavado de dinero se puedan generar;  es por ello, que el modelo debe estar enmarcado en la normativa nacional y con los estándares internacionales determinados por la ONU y GAFI; por lo tanto el modelo es un diseño individual que envuelve todas las operaciones de la empresa,  contrapartes, canales de ventas  y regiones geográficas de sus operaciones comerciales.
Dicho modelo debe estar alineado con el Código de ética y Gobierno Corporativo de cada empresa e impartido a cada uno de los empleados, miembros de Junta Directiva y Accionistas. El modelo de prevención de lavado de activos, más que cumplir con una determinación del Gobierno debe ser Filosofía Empresarial.

Es importante destacar que si bien es cierto la circular obliga a ciertas empresas del país,  también recomienda a las demás la adopción de las medidas anti lavado como esquemas de prevención; todo ello con el fin de tener mayor cobertura de protección; sin embargo estamos cerca de terminar el año y muchas de los sujetos obligados por la circular todavía están a la espera de la derogación de la circular, del aplazamiento de la aplicación y de la disminución del alcance de la misma.  Es penoso ver y escuchar como muchos empresarios consideran que los delitos precedentes del Lavado de activos han sido y serán delitos de paisaje que se han incorporado en nuestra cultura y diario vivir, por lo tanto tener un esquema de prevención de lavado es considerado un desgaste en toda la extensión de la palabra.

Señores Sujetos Obligados, Accionistas, Socios, Miembros de Junta Directivas, Representantes Legales, Revisores Fiscales, Contadores y Consultores; la protección frente a los delitos económicos no es una opción, es una obligación moral y ética que tenemos cada ciudadano y que se imparte desde el inicio de nuestra educación en casa. La Circular y las medidas de prevención de Lavado de Activos y sus delitos fuentes se constituyen en el mecanismo de protección de nuestra moral y dignidad ante la siniestra maquinaria delincuencial mundial.