martes, 7 de febrero de 2017

Relaciones de confianza para añadir valor a su organización


La prevención y detección de los delitos económicos es una obligación que claramente los organismos globales y reguladores descargan en los sujetos obligados, los cuales de una u otra forma deben conocer y estar conectados con los cuatro factores de riesgo que cualquier negociación conlleva. Es por ello que empresas del sector financiero, salud, comercial, vigilancia y otros sectores hoy en día deben implementar el sistema de administración de riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo con el ánimo de adherirse a la política internacional sobre la lucha contra éstos delitos y proteger sus empresas.

El conocimiento de la contraparte es una de las actividades pilares del programa de administración del riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Contraparte es toda aquella persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o internacional, con la cual se tiene tienen relaciones comerciales y/o laborales, es decir, que contraparte es el cliente, proveedor, contratista, empleado, asociado, accionista o socio. El conocimiento de la contraparte se hace por medio de la debida diligencia o Due Diligence KYC

La debida diligencia es la indagación y recolección de información sobe cualquier contraparte y sus relacionados con el ánimo de tener claro el panorama de riesgo en una negociación específica. Este proceso implica el diseño de un derrotero de actividades para buscar detalles que indiquen un riesgo de negociación con el tercero en cuestión, las cuales debe incluir la búsqueda en las diferentes listas de agencias gubernamentales, organismos de control y de órganos sancionadores. Igualmente, se debe buscar ejecuciones y documentos judiciales y aclarar las razones por las cuales el tercero está involucrado. Adicionalmente, la debida diligencia de la contraparte busca noticias que revelen situaciones comprometedoras o negativas, las cuales son generadoras de riesgos. Por último, se debe menoscabar en información relacionada con personas políticamente expuestas (PEPs) que tengan relación directa o indirecta con la contraparte, para lo cual se requiere también, ir más allá de lo encontrado y determinar el riesgo que genera una relación comercial con un PEPs.

Como se puede apreciar, la debida diligencia de la contraparte es una actividad que recolecta la mayor cantidad de información del tercero, la cual requiere de técnicas de investigación y debido proceso. Así mismo, se requiere del buen juicio, pericia e instinto para realizar la debida diligencia de un tercero. Más allá de chequear el tercero en las enumerarles listas y recursos, el responsable de este proceso debe gozar de plena objetividad y apertura mental para interpretar los datos encontrados y sobre todo encontrar los pequeños detalles que hacen la diferencia entre una transacción con transparencia o un enredo comercial para toda la vida.

Las relaciones comerciales o contractuales se construyen con todos los terceros relacionados donde la confianza recae en el conocimiento que cada quien tenga de sus terceros.  No permita que viejo adagio popular “Dime con quién andas y te diré quién eres” aplique en su organización o vida personal. Cuide sus negocios y escoja a los mejores para crear relaciones de confianza para añadir valor a su organización.

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