La prevención y detección de los delitos económicos es
una obligación que claramente los organismos globales y reguladores descargan
en los sujetos obligados, los cuales de una u otra forma deben conocer y estar
conectados con los cuatro factores de riesgo que cualquier negociación
conlleva. Es por ello que empresas del sector financiero, salud, comercial,
vigilancia y otros sectores hoy en día deben implementar el sistema de
administración de riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo con
el ánimo de adherirse a la política internacional sobre la lucha contra éstos
delitos y proteger sus empresas.
El conocimiento de la contraparte es una de las
actividades pilares del programa de administración del riesgo de lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo. Contraparte es toda aquella persona
natural o jurídica, privada o pública, nacional o internacional, con la cual se
tiene tienen relaciones comerciales y/o laborales, es decir, que contraparte es
el cliente, proveedor, contratista, empleado, asociado, accionista o socio. El
conocimiento de la contraparte se hace por medio de la debida diligencia o Due Diligence
KYC
La debida diligencia es la indagación y recolección de
información sobe cualquier contraparte y sus relacionados con el ánimo de tener
claro el panorama de riesgo en una negociación específica. Este proceso implica
el diseño de un derrotero de actividades para buscar detalles que indiquen un
riesgo de negociación con el tercero en cuestión, las cuales debe incluir la
búsqueda en las diferentes listas de agencias gubernamentales, organismos de
control y de órganos sancionadores. Igualmente, se debe buscar ejecuciones y
documentos judiciales y aclarar las razones por las cuales el tercero está
involucrado. Adicionalmente, la debida diligencia de la contraparte busca noticias
que revelen situaciones comprometedoras o negativas, las cuales son generadoras
de riesgos. Por último, se debe menoscabar en información relacionada con
personas políticamente expuestas (PEPs) que tengan relación directa o indirecta
con la contraparte, para lo cual se requiere también, ir más allá de lo
encontrado y determinar el riesgo que genera una relación comercial con un PEPs.
Como se puede apreciar, la debida diligencia de la
contraparte es una actividad que recolecta la mayor cantidad de información del
tercero, la cual requiere de técnicas de investigación y debido proceso. Así
mismo, se requiere del buen juicio, pericia e instinto para realizar la debida
diligencia de un tercero. Más allá de chequear el tercero en las enumerarles
listas y recursos, el responsable de este proceso debe gozar de plena
objetividad y apertura mental para interpretar los datos encontrados y sobre
todo encontrar los pequeños detalles que hacen la diferencia entre una
transacción con transparencia o un enredo comercial para toda la vida.
Las relaciones comerciales o contractuales se
construyen con todos los terceros relacionados donde la confianza recae en el
conocimiento que cada quien tenga de sus terceros. No permita que viejo adagio popular “Dime con
quién andas y te diré quién eres” aplique en su organización o vida personal. Cuide
sus negocios y escoja a los mejores para crear relaciones de confianza para
añadir valor a su organización.
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