Los últimos pronunciamientos de la Superintendencia de
Sociedades frente a la prevención del Lavado de Activos en el sector real,
plasmados en la Circular Externa 304-000001 del 19 de
Febrero de 2014, ya derogada y reemplazada por la Circular Externa
100-00005 de junio 17 de 2014 demuestran
un importante avance en la prevención de los delitos económicos como el Lavado
de Activos, Corrupción y Fraude que tanto afecta nuestro país. Es de aplaudir
que el Gobierno por medio de los Supervisores está tomando medidas en cuanto a
la comisión de éstos delitos y a su vez muestra a la comunidad internacional
que Colombia es capaz de adherirse por completo a los acuerdos internacionales.
Es decir que la prevención del Lavado de Activos ya no depende estrictamente
del sector financiero que por tantos años ha dispuesto recursos y conocimiento
para contrarrestar de alguna manera el impacto económico y social de éste tipo
de delitos.
Como es bien sabido, el Lavado de Dinero o Blanqueo de
Capitales es una actividad criminal que golpea la economía de una región y trastoca
los indicadores económicos. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita
solo produce ganancias a sus perpetradores que retiran el dinero producto de
sus crímenes cuando logran su cometido dejando desbastadas y sumidas en la
pobreza a la comunidad, y como si fuera
poco generan más delitos como la Extorsión, Secuestro y Sicariato, todo esto
bajo una estructura criminal que nada le envidia a cualquier empresa legalmente
constituida.
Es por
ello que los crímenes económicos no respetan estrato o
condición social, no tienen barreras y sus perpetradores no tienen escrúpulos
ni límites para despojar a la sociedad de su dignidad e introducir
maliciosamente las ganancias de sus actividades; es así como la Corrupción,
Fraude, Narcotráfico, Secuestro y Desplazamiento, entre otros son titulares de
las primeras planas de los periódicos y demás medios de comunicación;
donde políticos de alto turmequé,
empresarios de las más altas alcurnias de la sociedad colombiana, empresas
nacionales y extranjeras y personas creativas sin ética han sido protagonistas
de los descalabros financieros más grandes del país resumiendo todo en Lavado
de Activos.
En el contexto cotidiano se concluye que el Lavado de Capitales
es todo incremento patrimonial sin un origen legalmente reconocido o
lícitamente explicable; es por esto que no se debe satanizar al Narcotráfico y
Terrorismo como únicas fuentes de recursos ilícitos, y desconocer que existen
otros delitos precedentes contemplados
en nuestro Código Penal que a diario se cometen en grandes corporaciones, en
partidos políticos o en los contratos con la Nación.
En vista de que el delito no discrimina tipo de sociedad,
área, o contraparte; las medidas de prevención deben ser diseñadas al mismo
nivel, por lo tanto éstas deben ser incluyentes, impartidas por igual en toda
la sociedad y de obligatorio cumplimiento.
Sin embargo los pequeños y medianos empresarios y
comerciantes que son los más vulnerables y afectados en este tipo de eventos
fueron desafortunadamente excluidos de la obligatoriedad de implementar un
esquema de prevención de lavado de activos. Así mismo no fueron incluidas del
ámbito de aplicación las empresas que sin ser PYMES están muy cerca del tope
estimado en la Circular y que de igual forma tienen en su haber toda clase de
contrapartes, productos, canales y áreas de negociación; por lo tanto quedaron
en limbo jurídico la mayoría de las empresas colombianas.
La lucha contra los delitos económicos debe ser férrea en
todas las áreas de cualquier organización y debe estar contemplada en la
planeación estratégica de las mismas, de modo que cualquier empleado, cliente,
proveedor y tercero en general se adhiera a la filosofía de cero tolerancia
frente al Fraude, Corrupción, y demás manifestaciones delincuenciales en la
empresa y por fuera de ella. Así las cosas la implementación de un modelo de
gestión de prevención en lavado de activos debe constituirse como uno de los
activos más preciados de la corporación y no como un gasto o pérdida de dinero
y tiempo.
El modelo de prevención debe obedecer a la gestión de
protección de la compañía frente a los diversos riesgos que en un posible caso
de lavado de dinero se puedan generar;
es por ello, que el modelo debe estar enmarcado en la normativa nacional
y con los estándares internacionales determinados por la ONU y GAFI; por lo
tanto el modelo es un diseño individual que envuelve todas las operaciones de
la empresa, contrapartes, canales de
ventas y regiones geográficas de sus
operaciones comerciales.
Dicho modelo debe estar alineado con el Código de ética y
Gobierno Corporativo de cada empresa e impartido a cada uno de los empleados,
miembros de Junta Directiva y Accionistas. El modelo de prevención de lavado de
activos, más que cumplir con una determinación del Gobierno debe ser Filosofía
Empresarial.
Es importante destacar que si bien es cierto la circular
obliga a ciertas empresas del país,
también recomienda a las demás la adopción de las medidas anti lavado
como esquemas de prevención; todo ello con el fin de tener mayor cobertura de
protección; sin embargo estamos cerca de terminar el año y muchas de los
sujetos obligados por la circular todavía están a la espera de la derogación de
la circular, del aplazamiento de la aplicación y de la disminución del alcance
de la misma. Es penoso ver y escuchar
como muchos empresarios consideran que los delitos precedentes del Lavado de
activos han sido y serán delitos de paisaje que se han incorporado en nuestra
cultura y diario vivir, por lo tanto tener un esquema de prevención de lavado
es considerado un desgaste en toda la extensión de la palabra.
Señores Sujetos Obligados, Accionistas, Socios, Miembros
de Junta Directivas, Representantes Legales, Revisores Fiscales, Contadores y
Consultores; la protección frente a los delitos económicos no es una opción, es
una obligación moral y ética que tenemos cada ciudadano y que se imparte desde
el inicio de nuestra educación en casa. La Circular y las medidas de prevención
de Lavado de Activos y sus delitos fuentes se constituyen en el mecanismo de
protección de nuestra moral y dignidad ante la siniestra maquinaria
delincuencial mundial.
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