El pasado 12 de enero se expidió el
decreto que reglamenta la Ley 1700 del 2013, sobre las actividades de
comercialización en red o mercadeo multinivel. Lo esperábamos con ansias para
regular la relación entre los participantes de dicha modalidad de
comercialización. Se debe rescatar que lo más relevante en la disposición está
relacionado con la compensación o beneficio económico que se le paga al
vendedor independiente y la relación de causalidad con respecto a los bienes y servicios
que sean objeto de la actividad económica. Así mismo, se prohíben los
beneficios económicos o compensaciones por el solo hecho de vincular nuevas
personas a la red comercial o a la actividad de multinivel, aunque ella se
realice por medio de rembolso.
El mercado multinivel es una de las
modalidades de comercialización más exitosas a nivel global debido a que su filosofía
de inclusión, flexibilización y creación de riqueza está fundamentada en el
trabajo solidario, donde la unión hace la fuerza y por ende el dinero. Los
grandes conglomerados que comercializan a través de este modelo han trabajado
por años para crear productos de alta calidad y desempeño que hacen la vida más
simple, promueven la salud y el bienestar y cuidan el planeta; todo esto basado en largos
procesos investigación y altos costos en innovación, desarrollo y tecnología.
Pero más allá de la gran variedad de
productos que se ofrecen el mercado multinivel en el mundo, existen empresas
que han aprovechado la figura comercial para crear un negocio diferente donde
el producto y sus cualidades pierden sentido y no son el objeto de la actividad
mercantil. Estas empresas se han dedicado la captación indebida de dinero con
la fachada de un pobre negocio multinivel creado con falacias. Es por esto que
las empresas que han desarrollado el modelo de comercialización multinivel
están en la mira de las autoridades a nivel mundial porque consideran como
captación indebida de recursos el dinero solicitado en el inicio de la relación
comercial y que no está relacionado con la venta de los productos. Es decir que
para vender los productos es necesario pagar un aporte inicial para ser miembro
de la organización y a su vez se
recibirá una contribución económica a medida que cada nuevo miembro traiga
nuevos participantes al programa.
Ley 1700 del 2013 prohíbe los planes
comerciales que ofrecen ganancias basados en la adhesión de nuevos
participantes dado que son esquemas ilegales denominados pirámide. En los
verdaderos planes de ventas multinivel, los beneficios se obtienen
principalmente de la venta de bienes y servicios a los consumidores finales. Tenga
cuidado con este tipo de contratos, dado que todas las pirámides están destinadas
al colapso y resulta imposible mantener el suministro constante de nuevas
personas a este esquema ilegal. Los verdaderos planes de ventas multinivel sólo
funcionan con productos y servicios de alta calidad con beneficios reales, verificables
y comercializados a cualquier tipo de
cliente; de ahí que el éxito del negocio se basa en las ventas reiteradas para
una demanda constante de productos o
servicios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario