El
ultimo pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades frente a la
prevención del lavado de activos en el sector real, plasmado en la Circular Externa 304-000001 del 19-Feb-2014 es un importante avance en la prevención de los delitos económicos como
el lavado de activos, corrupción y fraude que tanto afecta nuestro país; es de
aplaudir que el Gobierno por medio de los Supervisores está tomando medidas en
cuanto a la comisión de éstos delitos y a su vez muestra a la comunidad
internacional que Colombia es capaz de adherirse por completo a los acuerdos
internacionales.
El lavado de dinero es una actividad criminal que golpea la economía de
una región, que trastoca los indicadores de desarrollo y empobrece; el lavado
de dinero solo produce ganancias a sus perpetradores que retiran el dinero
producto de sus crímenes cuando logran su cometido dejando desbastadas y
sumidas en la pobreza a la comunidad y como si fuera poco genera más delitos
como la Extorsión, Secuestro, Sicariato y Narcotráfico.
Los crímenes económicos no respetan estrato o condición social, no tienen
barreras y sus criminales no tienen escrúpulos para despojar a la sociedad de
su dignidad e introducir maliciosamente las ganancias de sus actividades; es
por ello que la corrupción, el fraude, el narcotráfico, el secuestro, el
desplazamiento son titulares de las
primeras planas de los periódicos y demás medios de comunicación; donde
tanto políticos de alto turmequé, empresarios de las más altas alcurnias de la
sociedad colombiana, empresas nacionales y extranjeras y personas creativas sin
ética han sido protagonistas de los descalabros financieros más grandes del
país resumiendo todo en lavado de activos.
En mi contexto cotidiano yo concluyo el lavado de activos como todo
aquello que se tiene y que no se es capaz de explicar su origen económico; es
por esto que no podemos pensar que los crímenes económicos solo se cometen en
grandes corporaciones, en los partidos políticos o en los contratos con la
Nación; desafortunadamente los pequeños empresarios y comerciantes son los más
vulnerables y afectados en estos eventos; es por ello que considero que la Circular Externa 304-000001 del 19-Feb-2014 se queda corta frente a la imposición de tener un esquema basado en
riesgo de lavado de activo solo para las empresas que para el 31 de diciembre
del 2013 tengan más 160.000 smmlv, que en plata colombiana son
$98.000.000.000.oo (Noventa y ocho mil millones de pesos); dejando por fuera
del ámbito de aplicación a todas las empresas que en el 2013 hayan tenido ingresos
menores de 160.000 smmlv.
Si el delito no discrimina tipo de sociedad, área, o contraparte; por lo
tanto las medidas deben ser del mismo calibre; las medidas tomadas deben ser
incluyentes, impartidas por igual en toda la sociedad y de obligatorio
cumplimiento. La protección frente a los delitos económicos no es una opción,
es una obligación que tenemos cada ciudadano y que se imparte desde el inicio
de nuestra educación en casa.
Señores Empresarios, Contadores, Revisores Fiscales, Asociados, entre
otros; no tomen ésta normativa como un formulario más que deben diligenciar o
firmar; es un mecanismo que tenemos para levantar nuestra moral y dignidad ante
tanto delincuente suelto.
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