CUALQUIER COSA NO ES AUDITORÍA
Estándar
En los escenarios internacionales líderes la auditoría de estados financieros está teniendo transformaciones importantes.
Ciertamente no por iniciativa de la profesión de los auditores ni de sus institutos profesionales, como tampoco de parte de los emisores del estándar ni de los reguladores.
Las transformaciones (reformas) han surgido por presiones de carácter político y se han concretado, de una manera cuidadosa pero rápida, a través de nuevos sistemas legales de origen parlamentario. En concreto, a partir de la Ley Sarbanes-Oxley (Estados Unidos) y las Directivas de cuentas consolidadas y auditoría (Unión Europea).
Desde una perspectiva técnica, para referirse a ello han surgido dos expresiones que ya son reconocidas: (1) elevar la barra (‘exigir mayor calidad y más transparencia’), y (2) eximir de ella a muchas empresas (de carácter no-público y Pymes).
El efecto de elevar la barra de la auditoría y de eximir a muchas empresas de tener estados financieros auditados está transformando de manera radical el mundo de la auditoría en los escenarios internacionales líderes.
La barra se ha elevado
Ahora es más exigente y más costoso hacer auditoría de estados financieros: cualquiera no la puede hacer, dado que además de la condición de contador público se necesita el registro como firma de auditoría y adicionalmente someterse a educación profesional continuada y a escrutinio del público.
- Cualquiera no puede ser auditor de estados financieros. A nivel internacional, cada vez está más claro que para llevar a cabo la auditoría de estados financieros en las entidades de interés público (Grupo 1) se necesita la condición de contador público. Pero también está claro que cualquier contador público no puede llevar a cabo tal auditoría, se requiere ser una firma registrada de auditoría. Igualmente, también está claro que las otras empresas (Grupos 2 y 3) no deben estar sujetas a tal requerimiento pero pueden optar por ello de manera voluntaria, generalmente a solicitud de bancos e inversionistas.
- Registro como firma de auditoría. Este es, quizás, uno de los aspectos centrales. Normalmente los registros habían estado en cabeza de los contadores públicos personas naturales (‘la licencia/certificación para ejercer’), pero a partir de SOA y las Directrices de la Unión Europea para ejercer como auditor de estados financieros de entidades de interés público (Grupo 1) se requiere el registro de la firma de auditoría, y por lo tanto, someterse a vigilancia estatal independiente. Ello ha derivado en los requerimientos de que los nombramientos de los auditores se hagan como fruto de procesos de licitación (‘no se escoge entre un solo proponente sino entre varios, así la licitación sea privada’) y la exigencia de rotación de la firma de auditoría luego de un período establecido.
- Educación continuada. Esta ha sido una medida saludable, extendida desde la persona natural hacia la firma, que busca eliminar los genes de que ‘los auditores nacieron aprendidos y no necesitan estudiar.’ El impacto de la tecnología y de los medios sociales de comunicación está generando fuertes presiones en este sentido.
- Escrutinio del público. La auditoría, quizás para siempre, dejó de ser un informe privado y ahora, incluida la auditoría de las entidades privadas, es sometida constantemente a escrutinio del público. Quizás este es el impacto más importante de los ISA/NIA actuales (no las NIA incorporadas en el 0302) que de manera clara requieren respuesta del auditor ante los riesgos valorados, además de centrarse en las materias de auditoría clave y hacer que sus informes sean realmente informativos, no malabares de cumplimiento legal.
En consecuencia, la barra de la auditoría se ha elevado: es más exigente (necesariamente tiene que ser de alta calidad y no solo de carácter legal/formal) y más costosa (cualquier tecnología o metodología de auditoría no sirve y ello tiene un efecto en los costos). Definitivamente no se trata de simplemente revisar.
No todas las empresas la requieren
Paralelo a elevar la barra de la auditoría para las empresas de interés público (Grupo 1), los esfuerzos internacionales líderes (principalmente en la Unión Europea) han ido eliminando la obligatoriedad de la auditoría de estados financieros para el resto de las empresas (Grupos 2 y 3).
Ello ha generado lo que se denomina el ‘mercado voluntario’ de la auditoría de estados financieros: las empresas que no son de interés público no están obligadas a tener auditada su información financiera pero voluntariamente pueden optar por esa alternativa.
Por el lado de los auditores, ello significa que se reduce el número de empresas que optan por este servicio, pero por el otro se incentiva fuertemente la competencia porque solo los auditores que sean capaces de mostrar calidad son los que son aceptados por estas empresas. Claro está, con la condición de que puedan mostrar de manera efectiva la utilidad/efectividad de tal auditoría.
Como para las empresas que no son de interés público les será más costoso tener auditada su información financiera y como ya no es obligatoria, tales empresas prefieren no tener estados financieros auditados y a cambio acuden a servicios profesionales de valor agregado.
Surge, con fuerza, este nuevo campo de ejercicio profesional de la contaduría pública: la prestación de servicios profesionales de valor agregado. Principalmente, tercerización (contabilidad, auditoría interna), administración de flujos de efectivo, administración del riesgo, y contabilidad administrativa (gerencial), con uso intensivo de las modernas tecnologías de sistemas, información, comunicaciones y relacionadas.
Si bien la lista de servicios profesionales de valor agregado es más extensa, debe recordarse que en ella se da fuerte competencia con otros profesionales, muchas veces percibidos como que aportan más valor agregado que los contadores solo interesados en lo formal, normativo, tributario, legal, obligatorio.
Otro efecto importante es que la auditoría de cumplimiento también se está desvalorizando porque los clientes pueden hacer el trabajo: sus abogados y su personal de control interno y contabilidad hacen la tarea (disponen, además, de la tecnología adecuada) y para ello no necesitan contratar auditores. Se ha fortalecido la función de cumplimiento, de eso no hay duda, pero también está claro que la auditoría de estados financieros no es una auditoría de cumplimiento. Ahora es clave diferenciar entre la función de cumplimiento y la auditoría de cumplimiento.
El proceso en El Vaticano
En estas cosas los estudios de caso son bastante útiles y el relacionado con el proceso que El Vaticano ha seguido en relación con su reforma económica centrada en modernizar y fiscalizar su sistema económico y financiero es bien interesante.
No ha sido secreto que “las cuentas de los ministerios del Estado más pequeño del mundo han escapado durante mucho tiempo a los controles exhaustivos, facilitando la malversación de fondos,” así como la utilización de su sistema bancario (El Instituto para las Obras Religiosas) para ocultar fortunas no muy santas.
Tampoco es secreto que el proceso, iniciado por el Papa Benedicto XVI y concretado por el Papa Francisco ha introducido ‘los métodos anglosajones de expertos auditores’ (que “alteran los hábitos del Vaticano y no siempre son bien vistos por aquellos que trabajan desde hace décadas en la administración de la Iglesia Católica”.
Además de introducir que las cuentas sean llevadas de acuerdo con los IFRS/NIIF y sean auditadas según los ISA/NIA por expertos auditores reconocidos internacionalmente, el Papa Francisco ha completado el proceso nombrando a Libero Milone al frente de la Contraloría General del Vaticano, esto es, como el máximo responsable por el control interno y la auditoría interna.
No se sabe cómo continuará evolucionando este proceso. Lo que sí es cierto es que se ha puesto a tono (‘ha convergido’) con los estándares internacionales. Y ciertamente, ha eliminado las prácticas y los procesos anteriores. Ha hecho una realidad los cambios necesarios.
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